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El amor y sus conflictos

La documentaci&#8220n es vital en la solicitud de los peticionarios
Miles de novios o c&#8220nyuges de ciudadanos continúan separados, cuando el amor entra en conflicto con inmigraci&#8220n por no observar lo m¡s b¡sico, cuando solicitan la residencia, o la visa “K”.
Para evitar demoras innecesarias y aun el rechazo de su caso, considere seriamente la aplicaci&#8220n de mis 5 puntos:
1) Intenci&#8220n para entrar al pa-s, debe ser para reunirse con su pareja o casarse dentro de 90 d-as.
2) Buena fe: Demuestre que se han conocido personalmente, la relaci&#8220n que han mantenido en los últimos dos años y que est¡n preparados para unirse o casarse.
3) Admisibilidad: Pruebe que no ser¡ carga pública; que goza de buena salud; que no tiene antecedentes penales y que reúne todas las condiciones de admisibilidad al pa-s.
4) Preparaci&#8220n: Prepare un ¡lbum que contenga un compendio que relate la historia de vuestra relaci&#8220n, desde c&#8220mo y d&#8220nde se conocieron, hasta los últimos acontecimientos que les motiv&#8220 a formar una familia. Incluya, fotos de esos momentos memorables solos; con amigos y familiares, y col&#8220quele una inscripci&#8220n a cada foto para identificar, quien es quien. Adjunte copias de correos electr&#8220nicos, cartas, tarjeta de invitaci&#8220n a la boda, la lista preliminar de invitados, y todo lo que demuestre vuestra intenci&#8220n verdadera.
5) Poder de discreci&#8220n: Recuerde que el oficial de inmigraci&#8220n o agente consular tiene el amplio poder de discreci&#8220n y considerar¡ todo lo que ha adjuntado muy cuidadosamente. Inclusive, en la mayor-a de los casos, requerir¡ una entrevista para confirmar su intenci&#8220n, buena fe y admisibilidad, antes de otorgarle su residencia o su visa “K”, para que celebre su amor en USA.
Recuerde que siempre hay mucho m¡s para analizar antes de formular una estrategia legal. Mayores informes al (212) 302-2222.

Eduardo Ju¡rez
Fundaci&#8220n Internacional del Inmigrante

¿Qu© ingresos est¡n sujetos a impuestos y cu¡les no?
Consejo del IRS en la Temporada Tributaria 2007
Por lo general, casi todos los ingresos que recibe est¡n sujetos a impuestos. Pero hay situaciones en que algunos tipos de ingresos s&#8220lo est¡n sujetos a un impuesto parcial o a ningún impuesto. Una lista completa est¡ disponible en la Publicaci&#8220n 525 del IRS, Taxable and Nontaxable Income (Ingresos Tributables y No tributables).
Algunos ejemplos comunes de art-culos que no se incluyen en sus ingresos son:
El Reembolso de Gastos de Adopci&#8220n para los gastos calificados, Pagos de la manutenci&#8220n de niños, Obsequios, legados y herencias, Beneficios de compensaci&#8220n laboral, Comidas y Estad-as para la conveniencia de su empleador, Compensaci&#8220n por Daños otorgada por lesiones f-sicas o enfermedad f-sica, Beneficencia Social (Welfare)
Reembolsos de Efectivo de un distribuidor o fabricante, Intereses Exentos de Impuestos de bonos municipales y bonos de fondos mutuos. Aunque este inter©s no es tributable debe ser reportado en la l-nea 8b de la Forma 1040 o la 1040A.
Ejemplos de art-culos que pueden o no ser incluidos en sus ingresos son:
Seguro de Vida. Si usted entrega una p&#8220liza de seguro a cambio de dinero efectivo, usted debe incluir entre sus ingresos cualquier ganancia que sobrepase al costo de la p&#8220liza de seguro de vida. Los ingresos que usted reciba por el fallecimiento de una persona asegurada no son tributables a menos que se le haya dado a usted esta p&#8220liza por un precio.
Subvenciones de Becas. Si usted es candidato a un grado de estudio, puede excluir las cantidades que reciba como becas y subvenciones calificadas. Las cantidades usadas en gastos de casa y comida no califican.
•Estos ejemplos no incluyen todo, son para darle una idea, y ser-a mejor que aclare sus dudas con la Publicaci&#8220n 525 que es gratis y f¡cil de obtener•, recalca Sara Eguren, portavoz del IRS.
Visite el sitio de Internet del IRS en IRS.gov para ver o bajar una copia de la secci&#8220n de Formas y Publicaciones o llame al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

Sara Eguren
Portavoz del IRS